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Reglas del Foro de Comunidad Jujuy |
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Escrito por Comunidad Jujuy
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Viernes, 08 de Mayo de 2009 16:44 |
Pautas de Convivencia Con el fin de garantizar una buena convivencia entre los miembros de ComunidadJujuy.com.ar, se establecieron una serie de normas que todo usuario deberÃa respetar para que la comunidad continúe creciendo dÃa a dÃa. En los Foros de ComunidadJujuy.com.ar no se permite:
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Insultar y/o agredir a cualquier usuario del foro o a personas ajenas al mismo.
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Discriminar por raza, religión, orientación polÃtica, preferencia sexual, cultura (nacionalidad), sexo o edad.
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Incluir en tus mensajes imágenes, videos y/o direcciones sobre pedofilia (imágenes de niño/as menores de edad desnudos o manteniendo relaciones sexuales)
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Incluir en tu perfil (firma, avatar o cualquier otro campo) datos o mensajes que puedan llegar a ofender/perjudicar a otros usuarios o personas ajenas al foro.
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Crear temas sin sentido o que aporten poco y nada al foro en el cual fueron creados con el único fin de aumentar la cantidad de mensajes.
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La publicidad de forma abusiva (SPAM) de productos o servicios prestados por empresas con fines comerciales.
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Publicar material (escrito, gráfico o de cualquier tipo), que pudiese provocar un daño a cualquier persona o entidad. Esto incluye a su salud fÃsica y psÃquica.
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Hacer públicas conversaciones privadas con otro miembro del foro, sin tener el consentimiento de la otra parte.
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Publicar material que viole la propiedad intelectual, asà como la publicación de material extraÃdo de otro medio sin citar su fuente.
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Publicar más de un mensaje o tema con el mismo contenido.
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Promocionar otras comunidades, sin previa y expresa autorización de los moderadores, supermoderadores o administradores (los cuales sólo permitirán publicar aquellas que, por su Ãndole, brinden un beneficio distinto al servicio que brinda ComunidadJujuy.com.ar)
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Utilizar los foros como canales de chat.
El incumplimiento de cualquiera de estas reglas puede llevar a la suspensión parcial o total de tu cuenta de usuario, dependiendo de la severidad del caso.
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Última actualización el Viernes, 11 de Septiembre de 2009 04:44 |